Seguirá preso. Por quinta vez le rechazaron el cese de la prisión preventiva al “Madoff argentino”
Cinco veces pidió Enrique Juan Blaksley Señorans que se le permita seguir en libertad —o, al menos, recluido en su domicilio particular— el proceso que lo tiene como principal acusado de una presunta megaestafa que culminó con al menos 318 damnificados por una cifra multimillonaria a través de inversiones canalizadas por la empresa Hope Funds. Y ayer, por quinta vez, el llamado “Madoff argentino” recibió un “no” como respuesta de la Justicia.
El Tribunal Oral Federal (TOF) N°4, con las firmas de los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Ricardo Basílico, consideró que Blaksley seguirá preso en el penal de Ezeiza al menos hasta que deposite —por sí o a través de un tercero— los 450 millones de pesos que le impuso como caución para acceder a la detención domiciliaria con monitoreo electrónico. Lo hizo al rechazar el pedido de cese de prisión preventiva presentado por el defensor del presidente de la fallida Hope Funds, Mariano Varela. El letrado había argumentado, en su escrito del 24 de agosto pasado, que “la prisión preventiva que viene sufriendo su asistido desde hace ya tres años, cuatro meses y catorce días viola lisa y llanamente lo que manda la ley 24.390, que establece que nadie puede permanecer en prisión preventiva más de tres años”.
En respuesta, tanto el fiscal federal Abel Córdoba como la abogada de la AFIP y los letrados Ezequiel Altinier y Gonzalo Romero Victorica, y Víctor Varone y Hernán Vega —que representan a los 318 inversionistas que perdieron su dinero en el laberinto de los negocios de la compañía de Blaksley— se opusieron a que se le conceda la libertad por el mero exceso del tiempo en prisión.
Entre otros argumentos, plantearon la complejidad de la causa (y la gravedad de los delitos investigados), la posibilidad de que aproveche su salida de la cárcel para poder acceder a bienes que pudiera tener ocultos y sustraerlos del alcance de la Justicia —y de los damnificados, que aún demandan la devolución de sus dineros—. Principalmente, resaltaron la ausencia de nuevos argumentos que conmuevan los fundamentos por los cuales, en las anteriores ocasiones, el TOF4 y la Cámara de Casación rechazaron la simple morigeración de la prisión preventiva y la dejaron supeditada al pago de la multimillonaria fianza.
El TOF4, entonces, resolvió que “la prisión preventiva dispuesta a su respecto es, de momento, inconmovible, y su plazo de vigencia ha sido objeto de sucesivas prórrogas, que fueron adoptadas por los jueces de la causa mediante autos fundados, y convalidados por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, órgano jurisdiccional de radicación de este proceso”. Destacaron los jueces: “Como es igualmente sabido, la prisión preventiva de Enrique Juan Blaksley Señorans fue morigerada por este Tribunal días atrás, concretamente en el decisorio dictado el pasado 5 de marzo, que ordenó su arresto domiciliario, cuyo cumplimiento está supeditado a que dicho encausado preste por sí o por un tercero una caución real por la suma de $450.000.000″.
Concluyeron: “La prisión preventiva —o detención procesal—, que puede decretarse respecto de un imputado, como toda medida de cautela personal es de carácter provisional, en tanto puede ser morigerada en sus alcances y sustituida por otras medidas de coerción personal alternativas y más leves, y hasta dejada sin efecto; siempre, claro está, que se acredite en el proceso la ocurrencia de nuevos acontecimientos, con vocación para alterar —o extinguir— los presupuestos que cimentaron la adopción de tal severa medida de restricción de libertad, de corte procesal […] Pero eso no justifica que se intente un examen de los presupuestos de la prisión preventiva en aras de habilitar su cese, sobre la base de insistentes pedidos de parte —acumulados mediante embates inconducentes—, que carecen de fundamentos técnicos jurídicos mínimos, pues no demuestran, fundadamente, que los presupuestos de tal medida han cesado.